¿Qué es la normatividad mexicana y cuál es su historia? ¿Qué tipos de normas existen y cuál es su contenido y vigencia? En el siguiente post, respondemos a estas y otras preguntas, con el objetivo de ofrecer una visión general sobre la Normatividad Mexicana.
Entendemos por Normatividad Mexicana un conjunto de normas y reglas que tienen como finalidad regular y asegurar las cantidades y características en la producción o servicio de los bienes de consumo entre personas físicas y/o jurídicas.
En la legislación mexicana existen dos tipos básicos de norma:
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Las NOM son regulaciones técnicas de uso obligatorio que establecen directrices, atributos y características de un producto, proceso, instalación, servicio o actividad para proteger la salud de las personas. Estas normas también regulan cuestiones relativas a la terminología, embalaje o etiquetado.
Un ejemplo actual, dentro del campo de la construcción, es la NOM para la ‘Eficiencia energética en edificaciones- envolventes de edificios para uso habitacional’. Durante los últimos años, en México ha habido avances muy significativos en sustentabilidad y en la mejora de la eficiencia de edificios nuevos.
- Normas Mexicanas (NMX): Las NMX son un conjunto de regulaciones, de aplicación voluntaria, que establecen los requisitos mínimos de calidad de los productos y servicios, con el objetivo de proteger y orientar los consumidores. En el caso que una NMX se mencione en una NOM, la primera pasará a ser de aplicación obligatoria.
A modo de ejemplo, encontramos la NMX referente a los materiales termoaislantes de fibras minerales- determinación del espesor y densidad.
Un poco de historia sobre la Normatividad Mexicana
Desde medianos del siglo XX, se acumulaban en México una serie de leyes y reglamentos que obligaban a los fabricantes o productores a cumplir un mínimo de características en la elaboración de sus productos. Fue en año 1986, con la entrada de México en el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), cuando el Gobierno Federal se compromete a usar las recomendaciones de la Organización Internacional de Estandarización (ISO) y de otros organismos internacionales para crear sus propios estándares.
Para este fin, se crean dos organismos dentro del Gobierno Federal, el Centro Nacional de Metrología y la Dirección General de Normalización. Durante la década de los años 80 y 90, este organismo emite una serie de normas con base a recomendaciones que acabaran convirtiéndose en las NOM y NMX actuales.

¿Cómo se identifican las normas y cuál es su contenido y vigencia?
Las normas que conforman la Normatividad Mexicana se identifican por:
- Título: indica su aplicación general
- Número de identificación formado por:
- Tres letras: NOM o NMX en función de la norma que sea.
- Tres dígitos: Código numérico específico de la norma.
- Tres o cuatro letras: Siglas de la Secretaría de Estado o dependencia involucrada en la elaboración y emisión de la norma.
- Cuatro dígitos: año de publicación.
- Organización: En las NMX es habitual incorporar las siglas del organismo privado responsable de la norma.
NOM-018-ENER-1997: Aislantes térmicos para edificaciones. Características, límites y métodos de prueba.
NMX-R-060- SCFI-2013: Ventanas y productos arquitectónicos para el cerramiento de fachadas- clasificaciones y especificaciones
Respecto a la estructura básica, las NOM y las NMX se organizan de la siguiente manera:
- Presentación: El número de identificación, el título, la secretaria o dependencia que la emite.
- Considerando: El objetivo por el cual se creó la norma.
- Prefacio: Presentación de la norma y los organismos involucrados en su creación.
- Índice de contenidos por títulos: Las partes que la forman, generalmente el objetivo y campo de aplicación, referencias, especificaciones, lineamientos, cumplimiento, vigilancia y concordancia con las normas internacionales.
- Bibliografía: Libros y documentos que se han utilizado para la redacción.
- Transitorios.
Finalmente, es importante destacar que las NOM y las NMX tienen una vigencia de cinco años. Por lo menos un año antes de su sustitución, cancelación o referendo se debe indicar en el Diario Oficial de la Federación.
Próximamente, trataremos con más profundidad la NMX R-060- SCFI-2013 sobre ventanas y elementos arquitectónicos para el cerramiento de fachadas y cuáles son las novedades con respecto a la ventana. ¡Atento a nuestro blog!